Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano a la aceptación por parte del ciudadano TOMAS MARTINIANO BONILLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad V-7.597.052, asistido por el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, identificado también en autos, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una cesión y traspaso a favor del ciudadano JOSÉ ALEXIS FREITEZ ARANGUREN, ampliamente identificado en el presente fallo, asistido por el abogado RAMÓN C. FREITEZ RODRÍGUEZ, también identificado en autos, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Proced.....