Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano HÉCTOR AMABILIS DAZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-16.043.392, domiciliada en el domiciliado en la calle 06, con calle 6 municipio Páez, del estado Portuguesa, asistida por el JONAS ANTONIO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad número V-7.599.790 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.871 contra la ciudadana ROXANA AURORA PÉREZ RODIGUEZ, de nacionalidad cubana, pasaporte N° 0932512 domiciliada en el Barrio la Guajira, avenida Rotaria, con Callejón N° 12, Acarigua, Municipio Pase. Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y e.....