En consecuencia, y con fundamento en las anteriores los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana DARLYN JOSEFINA SANCHEZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.527.602, asistida por el abogado GERARDO DE JESUS CHACON BAEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.610.278 inpreabogado N° 22.....