Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INSTITUCIÓN JURÍDICA DE LA CONFESION FICTA contra la ciudadana MIRNA DEL ROSARIO ROJAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.567.917, domiciliado en la Urbanización Baraure Centro, Avenida 14, Sector 3, Nº 01, de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, y consecuencialmente, CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL interpuesta por la abogada MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.661.212, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.947, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIGIA MODE.....