Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por los ciudadanos FLORIMAR LUISANA CARRASCO DE DORANTE y RAMÓN ANTONIO DORANTE SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.965.181 y V-18.671.004, respectivamente, domiciliada la primera de los mencionados en la calle 1, casa N° 59 de la Urbanización Durigua de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y el segundo en la avenida 34, casa N° 32, Durigua Vieja de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, asistidos por el Abogado JESÚS ENRIQUE DIAZ PERALTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.964.123, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.616, de conformidad con lo.....