En base a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por la ciudadana ROSARIO E. VILLEGAS G, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.547.117, asistida por el Abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, titular de la cédula de identidad N° 7.537.399, inpreabogado N° 129.393, en contra de la empresa EXTINTORES OCCIDENTE, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N° 19, tomo 20-A, de fecha 28/02/2018, Expediente N° 411-23144, representada CARLOS ENRIQUE SALCEDO COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.566.286., y el en presente juicio por la ciudadana YURI M.....