En base a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por las ciudadanas SHOOK HA CHENG DE CHEN y YU HUA CHEN CHENG, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.263.429 y V-12.266.325, representadas en este acto por su apoderado judicial Abogado CARLOS ROBERTO GONZALEZ MORON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 57.416, según Poder Especial, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, estado Portuguesa, quedó registrado bajo el N°4, Tomo: 28, folios 110 hasta 112, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MUNDO MÓVIL C. A, con Registro de Información Fiscal N° J.....