Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana: YENILDA ORAIDA GARCÍA PAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad V-12.527.006, asistida por el abogado ADRIAN ALTURO PEROZA, identificado también en autos, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una Cesión en forma pura y simple e irrevocable, sin condición alguna, libre de reserva y que se trasmite y se adquiere por efecto de consentimiento legítimamente manifestado por las partes, los derechos de propiedad , condominio y posesión a favor de la ciudadana YENILDA ORAIDA GARCÍA PAZ, ampliamente identificada en el presente fallo, asistido por .....