Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO a la aceptación por parte de la ciudadana ROSA ELENA MORENO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad V-10.874.854, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una compra venta a favor del ciudadano JOSÉ AURELIO MONSALVE PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.042.667, ampliamente identificado en el presente fallo, asistido por el abogado DULIMAR RODRÍGUEZ, también identificada en autos, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los.....