DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEJANDRINA LISCANO LINARES y JOSÉ RAMÓN GARCES CHACON, asistidos por el profesional del derecho ARTEAGA FRANCISCO ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.864, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ALEJANDRINA LISCANO LINARES y JOSÉ RAMÓN GARCES CHACON, en fecha veintiocho de diciembre del año Dos Mil Uno (28/12/2001), por ante la Jefatura Civil de la Parroquía Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, segú.....