PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento y transacción realizada por los ciudadanos plenamente identificados en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo.
TERCERO: Se ordena la devolución del documento original con su respectiva certificación, y librar oficio acompañado de copia certificada de la presente decisión, a la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa a los fines de que se estampe la nota marginal en su archivo correspondiente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
QUINTO: Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.