DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho esgrimidos por las partes, y ante la duda generada en virtud de la valoración del acervo probatorio obtenido por las partes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil SIN LUGAR LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OPCIÓN A COMPRA intentada por el profesional del derecho JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LIXINES ALEXANDER FREITEZ OSTA, ambos plenamente identificados ut supra, contra la ciudadana GRISEIDA DEL VALLE DORANTES ROMERO, también suficientemente identificada en autos sobre un inmueble constituido por una casa de habitación familiar .....