Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por haberse generado la acumulación de pretensiones prohibidas en el artículo 78 ejusdem. SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa dispuesta en el ordinal 11º del artículo 346 ejusdem referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda, opuestas por la Abogada GÉNESIS CAROLINA VELIZ GARCES, actuando en representación del ciudadano JUAN CARLOS VARGAS RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos.
TERCERO: Se Condena en costas a la parte pro.....