En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo expuesto por las demandadas ciudadanas YOHELIS ELIANA ALVAREZ CASTILLO y ROSELIS ROBILIS ALVARES CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.812.727 y 20.812.727, domiciliadas en Villa Araure II, avenida Principal, lote 1, casa N° 23, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa Acarigua de Estado Portuguesa, debidamente asistidas por el Abogado EDECIO ROJAS OVALLES, inpreabogado 16.737; y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las.....