Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano GIANCARLO RODOLFO ZIELO LEARDINI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de las Cédula de Identidad V-4.607.556, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una cesión de derecho, disposición y posesión, celebrada junto con el ciudadano ROBERTO ANTONI ZIELO MATE, ampliamente identificado en el presente fallo, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el docu.....