En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes para acreditar a los ciudadanos: MARISEGLYS VIVAS GONZÁLEZ y OSCAR JOSÉ VIVAS VIVAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-24.654.472, y V-10.635.509, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante EGLIS RAFAELA GONZÁLEZ, quien en vida se identificaba como venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.595.206, y con domicilio en La Urbanización Villa Araure I, avenida Principal, con calle 07, casa sin número Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, madre de la p.....