Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficiente todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana SUKEY TERESA SIFONTES JAIMES, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-
Se deja constancia que la solicitante no presentó autorización de la Sindicatura Municipal de Araure del Estado Portuguesa, para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno antes descrita.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.