Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Únicos Universales Herederos formulada por la ciudadana EVELIA JOSEFA MARQUEZ ZAPATA, asistida por el profesional del derecho LUIS HERNESTO VILLEGAS GOMEZ, todos ampliamente identificados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Código Civil y el articulo 340,6º del Código de Procedimiento Civil.