Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos MARA MARGARITA PEREZ MARQUEZ Y DERWIS RAMON BRAVO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.676.610 y 10.329.961, respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio Altamira, Calle 5, casa S/N de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa y el segundo en Centro Poblado E, Parroquia Santa Fe de las Majaguas calle 3, casa N° 07 de la Parroquia Santa Fe de la Población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número. 204.217, de c.....