Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos GARCÍA PERDOMO JACINTO AMPARO y NARVAEZ DILCIA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-4.607.501 y V-5.369.403, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Nueva Venezuela, Manzana C, casa Nº 20, municipio Páez del estado Portuguesa, y la segunda en la Urbanización Baraure IV, sector 03, casa Nº 04, municipio Araure del estado Portuguesa; asistidos por el Profesional del Derecho OSMER WUILFRE RODRÍGUEZ CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.110, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del.....