DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RITO RAMÓN HERNÁNDEZ y YULISMAR COROMOTO ARANGUREN ARTEAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.663.660 y V-13.228.218, respectivamente, asistidos por la abogada SOLGER GERMANA COLMENARES TORREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos RITO RAMÓN HERNÁNDEZ y YULISMAR COROMOTO ARANGUREN ARTEAGA, en fecha catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (14/.....