Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana MIRIAM RAMONA AGUERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número. V-7.545.813, y domiciliada en la Urbanización Baraure III, calle 10, sector 9, casa Nº 77, de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, asistida por el Abogado ÁNGEL ALFONSO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.726, contra la ciudadana CLAUDIO ANTONIO ACOSTA VEGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.223, domiciliado en la Urbanización Baraure II, sector 6, vereda 03, casa Nº 05, de la ciudad de Araure, municipio Araure del estad.....