En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo expuesto por los demandados ciudadanos MARIA FERNANDA ALVAREZ BARROETA, WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO Y WILLIAM ALEJANDRO ALVAREZ PARISI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-30.485.803, V-18.844.864 y V-30.240.673 de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, titular de la cédula de identidad N° 3.889.455; inpreabogado N° 16.737, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma auténtica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes en consecuencia DECLARA:.....