En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas GILMA BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES y FRENESIS PAOLA BETANCOURT HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.091.074, y V-24.588.819, respectivamente; como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSÉ FELÍX BETACOURT MARTÍNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.076.899, y co.....