Por las razones antes expuestas, este Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano ELIS HUMBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.797.050, abogado en ejercicio, actuando en representación de las ciudadanas THANIA LISBETH SALCEDO, SURMA DEL SALCEDO, ABELINA DEL CARMEN SALCEDO y ALICIA MARÍA SALCEDO, según Poder Especial, debidamente Notariado, según número 12, Tomo 61, folios 35 al 37 de fecha 29/12/2021.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Arau.....