En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos SONIA GILMA DE FREITAS DOS SANTOS y MARINELA DE FREITAS DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-11.547.813 y V-12.092.595, respectivamente, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL JORGE PEREIRA DE FREITAS, quien en vida se identificaba como venezolano, natural de Portugal, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.1443.525, quien residía en la Urbanización El Pilar, calle Los Samane.....