Por los razonamientos antes expuestos, así como del Calendario Judicial de este Tribunal, se evidencia que desde el día 03/11/2017, fecha en la cual el demando realizó Oposición al decreto de Intimación,(folio 52), hasta el día 08/02/2018 fecha de reingreso del expediente (folio 54) transcurrió para el demandado dos (02) días de despacho correspondiente al lapso de contestación es decir días 06 y 07 de Noviembre de 201, según calendario judicial, por lo que el lapso feneció el día 15 de Febrero de 2018, al haber transcurrido los días 09, 14 y 15 de febrero de 2018, conforme a lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
Al encontrase la parte demandada a derecho en el presente procedimiento, es Improcedente para este Tribunal acodar lo solicitado por la parte demandada, en Reponer la causa al Estado de dar Contestación a la Demanda. Así se establece y Decide.