Por las razones antes expuestas, este Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana LUISA HELENA DAZA MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la Cédula de Identidad número V-3.866.553, domiciliada en la Urbanización Durigua 3, sector 3, calle 3, casa N° 10 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.3.89.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Muni.....