Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSÉ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.569.629, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada NATHALY FARIÑAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 188.433; en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de nacimiento signada con el Nro. 18, de fecha 3 de enero de 1968 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en la cual se asentó erróneamente el nombre de su madre como RAMONA NARVAEZ, siendo lo correcto SATURNINA RAMONA NARVAEZ, tod.....