Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos ADA LUISA MUJICA SEQUERA y FRANKLIN GREGORIO SOTO VIÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 9.568.235 y 10.059.362, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la Abogado LUZ CARINE DURAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 245.044, de conformidad con lo que establecido en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y así se decide.-
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ADA LUISA MUJICA SEQUERA y FRANKLIN GREGORIO SOTO VIÑA, identi.....