DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por CONTRARIO IMPERIO el auto dictado en fecha 29/10/2018 cursante al folio diez (10) del presente expediente, y consecuencialmente, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO RODRÍGUEZ, y MARIBEL DE LA PAZ VÁSQUEZ, ambos ampliamente identificados up supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 ejusdem, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados.
El Juez Suplente,
Abg. Omar Peroza González.
.....