DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: LUIS RAFAEL SANCHEZ FUENTES y RAMONA ALCIRA GARCIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.508.671 y V-10.135.847, respectivamente, el primero domiciliado en La Miel, avenida principal, casa N° 87, estado Lara y la segunda en la urbanización Villas del Pilar, avenida Sucre entre calle 6, casa N° 355, sector Bella Vista II, Acarigua estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraí.....