Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: GLADYS COROMOTO SANCHEZ ADAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.858.048, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Certificado de empadronamiento con código catastral N° 18-02-01-u-01-014-009-016-000-000-000, emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 05 de septiembre de 2016, 2.) Croquis catastral N° 18-02-01-u01-014-009-016 de fecha 31 de agosto de 2016 emanada del Departamento de.....