Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles al ciudadano: OSMAN ENRIQUE MELENDEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-15.071.431, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de linderos emanada de la oficina Municipal de catastro de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa de fecha 08/02/2017, 2.-) Croquis de mediación parcelaria Nro. 18-02-01-U01-013-016-016 de fecha 07/02/2017 emanada de la oficina Municipal de catastro de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa, 3.-) C.....