DISPOSITIVA
Con base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que rige a los ciudadanos LEIDIMAR MANUELA CAMACARO ENRICHE y GREYHEDUART JOSEPT PÉREZ ROJAS, antes identificados, desde el día 08 de octubre de 2014.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos LEIDIMAR MANUELA CAMACARO ENRICHE y GREYHEDUART JOSEPT PÉREZ ROJAS, en fecha catorce de junio de dos mil doce (14/06/2012) ante la Oficina del Registro Civil del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, según consta del Acta de Matrimonio Nº 022, y así se decide.-
Ofíciese lo conducente una v.....