DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de inspección extrajudicial suscrita por la ciudadana LUZ AMERICA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.588.332, de este domicilio, debidamente asistido de la abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 109.318, de este domicilio.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. AÑOS.....