Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos SONIA GILMA DE FREITAS DOS SANTOS, ANTERO JORGE FREITAS DOS SANTOS (Fallecido) y MARINELA DE FREITAS DOS SANTOS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.547.813, V-13.226.528 y V-12.092.595, respectivamente, en sus condiciones de HIJOS como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus RITA MARINA DOS SANTOS DE FREITAS, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuacione.....