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Decisiones del dia 03/10/2018

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : S-623-2018 N° Sentencia : S-623-2018 Fecha: 03/10/2018
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
SOLICITANTE: ASTERIO ANTONIO MEJÍA PÉREZ
Resumen:
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al abogado ASTERIO ANTONIO MEJÍA PÉREZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos N° 18-02-02-R-01-002-150-318-000-000-000, levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 16/07/2018. 2.) Croquis de Medición Parcelaría N N° 18-02-02-R-01-002-150-318, levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 16/07/2018. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. .....
Juez/Ponente:
Mirian Sofia Duran Sanchez
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito.
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N° Expediente : C-431-2018 N° Sentencia : C-431-2018 Fecha: 03/10/2018
Procedimiento:
Revocatoria Por Contrario Imperio
Partes:
DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL GUEDEZ DEMANDADA:LEIDA DEL CARMEN ESCALONA
Resumen:
De todo lo anterior se concluye que la gratuidad de la justicia, se refiere al servicio prestado por el Estado a través de los órganos jurisdiccionales o Poder Judicial a los ciudadanos, con el objetivo de satisfacer el derecho de este a una tutela judicial efectiva y a un debido proceso sin la necesidad de pagar tasas o aranceles por sus servicios; mientras que el beneficio de la justicia gratuita es una institución procesal, dirigida a un conjunto de personas que se encuentren en los supuestos que establece expresamente la ley, para que les sean exonerados los gastos del proceso y con obligación de reembolso en los términos ya establecidos. Por su parte, mediante la institución del defensor ad litem, se persigue garantizar el derecho a la defensa a ese demandado que no puede ser citado personalmente y/o emplazado, formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido. Desde esta vertiente, la defensa obra incluso en beneficio del actor, ya que permite que el p.....
Juez/Ponente:
Mirian Sofia Duran Sanchez
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito.
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