Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al abogado ASTERIO ANTONIO MEJÍA PÉREZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos N° 18-02-02-R-01-002-150-318-000-000-000, levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 16/07/2018. 2.) Croquis de Medición Parcelaría N N° 18-02-02-R-01-002-150-318, levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 16/07/2018. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
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