DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos PEDRO LUIS AGUILAR GUTIERREZ y MINYARI SOCORRO ARRIECHE RODRIGUEZ, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 27-12-2016, según lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en concordancia 189 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha doce de diciembre de dos mil doce (12-12-2012), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta N° 0708.
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