Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana YINLAURIS HEMILET COLMENAREZ MEDINA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Croquis Catastral N N° 18-08-01-U-01-17-15-41-000-000-000, levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 21/03/2018. 2.) Autorización para evacuar titulo supletorio, levantada por la Alcaldía del municipio Páez, estado Portuguesa, en fecha 11 de septiembre de 2018, por el Ingeniero Efrén Antonio Pérez Urquiola. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
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