Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ADAN JOSE CAMACARO ALVARADO, AQUILINO SEGUNDO CAMACARO ALVARADO, DIOGENES COROMOTO CAMACARO ALVARADO y AIME NEDEIKA CAMACARO ALVARADO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.660.229, V-8.663.731, V-11.542.036 y V-12.859.011, respectivamente, todos domiciliados en el Barrio Las Brisas, calle 9 con avenida 23, casa N° 33 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA TOMASA ALVARADO DE CAMACARO en su condición de HIJOS, vocación hereditaria .....