En consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Páez y Araure y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de Reivindicación, interpuesta por los ciudadanos JUAN EUSEBIO SILVA MARTINEZ y BELKYS JUDITH BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 161.222 y 187.548, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN LEAL MOYETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.657.834 y de este domicilio, en contra del ciudadano MARIO JOSE LEAL MOLLETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.948.027 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contario a derecho, en concordancia con lo establ.....