Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARINA DEL CARMEN ESCALONA, JUANA JOSEFA ESCALONA y ADELIS COROMOTO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.867.637, V- 1.229.617 y V-9.044.411, su condición de HERMANOS, según consta en Partidas de Nacimientos Nº 65, 169 y 294, emanadas del Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: DARIA RAMONA ESCALONA, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en conco.....