D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por ciudadanos BELKIS JOSEFINA LOPEZ MENDOZA y ANDRES ELOY RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.369.882 y V-4.492.913, de este domicilio, asistidos por el Profesional del Derecho EDGAR JOSÉ PÉREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.732.087, e inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 189.863, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA LÓPEZ MENDOZA y ANDRÉS .....