Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de inspección extrajudicial suscrita por la abogada ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.081.892, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 62.014, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NAIM HAMID SAMARA, titular de la cédula de identidad número 7.544.067, de este domicilio, accionista y propietario de (50.808) acciones nominativa, de la sociedad mercantil CLINICA SANTA MARIA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, de fecha 30 de abril de 1996, bajo el número 48, Tomo 20-A, expediente número 1131.....