Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ASUAJE FANNY ROSA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Constancia de Linderos, según Código Catastral N° 18-02-01-U-01-014-003-043-000-000-000, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 18-05-2017. 2.) Croquis de Medición Parcelaria, según Código Catastral N° 18-02-01-U-01-014-003-043, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 16-05-2017. Devuélvanse.....