Por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente: CON LUGAR la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento intentada por los ciudadanos EDIXON JOEL MARQUEZ PEREZ y SUSANA REBECA GALINDEZ ALBINO ambos plenamente identificados en autos, y DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos EDIXON JOEL MARQUEZ PEREZ y SUSANA REBECA GALINDEZ ALBINO contraído ante por ante el Registro Civil de Municipio Araure del estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio N° 246, en fecha trece de agosto del año 2.014, inserta al folio cinco (5). Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que estampe la correspondiente nota margin.....