En consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Páez y Araure y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente acción de Intimación de Honorarios profesionales Extrajudiciales y Cobro de Bolívares vía Intimatoria interpuesta por la ciudadana OLGA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-12.088.699, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.154 y de este domicilio, contra el ciudadano AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.368.391, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.689 domiciliado en la Finca San Rafael ubicada en la vía que conduce al caserío El Mamón ubicado a ocho (8) KM de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, .....