DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPARTE LA HOMOLAGACION en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana MILEIDYS JOSEFINA DELGADO DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.446.631, domiciliada en la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado CARLOS WLADIMIR APONTE VILLANUEVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 299.772, contra los ciudadanos EMIRIAM EULALIA CAMPOS MORENO y ANA FABIOLA PEÑA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N. V-8.171.490 y V- 20.388.081, domiciliadas en la urbanización Llano Lindo, sector es.....