Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano EMANUEL JESUS PINEDA RUMBOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.272.564, domiciliado en la Parroquia Río Acarigua, sector El Samán, parcela S/N del municipio Araure estado Portuguesa, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de linderos N° 18-02-02-R-01-002-150-548-000-000-000Copia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana ROSA DE LA CRUZ VASQUEZ, 2.) Croquis Catastral N° 18-02-02-R01-002-150-548, emanado de la Oficina de Catastro Munic.....